Desde su creación en el año 1991, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) integrado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Del Paraguay y la República Oriental del Uruguay ha intentado crear una integración y desarrollo desde el punto de vista económico y político, sin descuidar la protección del medio ambiente. Actualmente, el bloque ha sumado a la República Bolivariana de Venezuela (2012) y como Estados Asociados a la República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República del Perú, y la República del Ecuador.
En cuanto a la problemática ambiental, el MERCOSUR se debió focalizar desde una visión institucional y normativa para lograr una consolidación de las ideas en conjunto, que consagre la protección del medio ambiente.
El MERCOSUR – Concepto General
Al MERCOSUR se lo puede definir, conforme al Tratado de Asunción del 26 de Marzo de 1991, como un bloque subregional que permite la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre países, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes y la armonización de las legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Principales diferencias entre el MERCOSUR y la Unión Europea (UE)
Dentro de los niveles de integración económica entre países, partiendo desde el menor hasta el mayor, se pueden encontrar:
· Zonas de preferencias arancelarias: Es aquí donde se comprometen los Estados a brindar un trato preferencial en comparación con otros países.
· Zonas de libre comercio: Los Estados eliminan tarifas arancelarias y distintas barreras o restricciones cuantitativas al comercio mutuo de bienes. Enfocan una autonomía y soberanía respecto de su comercio con terceros Estados.
· Unión aduanera: Se adopta frente a otros Estados una política arancelaria común o tarifa externa común. Se produce una eliminación de tarifas entre sus Estados miembros.
· Mercado común: Entre los Estados se produce una libre circulación de personas, servicios y capitales sin discriminación. Se trata de producir una armonización de las legislaciones sobre las áreas convenientes, la coordinación de las políticas macroeconómicas y el establecimiento de reglas comunes aplicables de manera uniforme.
· Unión económica: Se produce cuando existen mayores políticas fiscales y monetarias entre los Estados. Se produce una cesión de soberanía en el sentido que se adquiere un sistema monetario único. Existe una creación de un Banco Central Común y se adopta una moneda común.
· Integración económica completa: Existe una autoridad supranacional que toma decisiones y obliga a todos los Estados Miembros.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, se puede entender al MERCOSUR como una unión aduanera con una tendencia a un Mercado Común, que cada vez más necesita de la integración de los países que conforman esta unión.
En esta mencionada unión, se fijaron, además, las pautas de funcionamiento y el régimen de toma de decisiones, llegando a la conclusión de que el MERCOSUR se trata de una organización intergubernamental (a diferencia con la UE que es un sistema supranacional) lo que significa que son los gobiernos quienes negocian entre sí y son sus resultados, mediante consenso, considerados como vinculantes para todos los Estados Miembros.
Si bien la idea del MERCOSUR es completar una integración plena entre los países, la realidad social, política y económica de cada uno de ellos muchas veces no es compatible para una adecuada unión. Sin embargo, el proceso de integración del Mercosur ha procurado lograr el desarrollo económico de sus países miembros, sin descuidar la protección del ambiente. Con esta idea, se abordó la problemática del derecho ambiental desde dos puntos de vista:
1) Punto de vista institucional: es aquí donde los temas ambientales de los países fueron tratados por organismos que no tenían una competencia exclusiva. Por lo tanto, y hasta la actualidad, están a cargo de foros especializados sobre el tema.
2) Punto de vista normativo: Se aprobaron dos instrumentos jurídicos fundamentales de carácter general: Las Directrices Básicas en materia de Política Ambiental y el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente, así como diversas disposiciones referidas a asuntos específicos.
Las Directrices Básicas en materia de Política Ambiental (Resolución N° 10/94)
En el año 1994, en una reunión pactada en Buenos Aires, Argentina presentó un documento sobre Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental y propuso, además, un análisis de las legislaciones nacionales sobre residuos en el marco del Convenio de Basilea sobre Transporte Transfronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación (Basilea, 1989), para concertar soluciones comunes en el nivel regional.
Luego de esta reunión, en la República Federativa del Brasil (Brasilia) se aprobó el documento sobre Directrices Básicas en materia de Política Ambiental, que había sido elaborado por Argentina.
El contenido de dicho documento se focaliza en tratar una serie de principios que los Estados Partes deberán comprometerse a seguir, con la idea de llegar a una verdadera integralidad en la materia.
En el año 1994, en una reunión pactada en Buenos Aires, Argentina presentó un documento sobre Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental y propuso, además, un análisis de las legislaciones nacionales sobre residuos en el marco del Convenio de Basilea sobre Transporte Transfronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación (Basilea, 1989), para concertar soluciones comunes en el nivel regional.
Luego de esta reunión, en la República Federativa del Brasil (Brasilia) se aprobó el documento sobre Directrices Básicas en materia de Política Ambiental, que había sido elaborado por Argentina.
El contenido de dicho documento se focaliza en tratar una serie de principios que los Estados Partes deberán comprometerse a seguir, con la idea de llegar a una verdadera integralidad en la materia.
Las once Directrices establecen los siguientes deberes:
1) Asegurar la armonización de la legislación ambiental entre los países miembros;
2) Asegurar las condiciones ecuánimes de competitividad para que el costo ambiental pueda ser incluido en el costo total de cualquier proceso productivo.
3) Garantizar que se adopten prácticas no degradantes del medio en los procesos que utilizan recursos naturales;
4) Adoptar técnicas de manejo sustentable de los recursos naturales renovables;
5) Asegurar la obligatoriedad de la práctica de licencia o habilitación ambiental para las actividades potencialmente degradantes del medio ambiente;
6) Asegurar la minimización y/o eliminación de la descarga de poluentes a partir del desarrollo y de adopción de tecnologías apropiadas, tecnologías limpias y de reciclado, y el tratamiento adecuado de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos.
7) Asegurar un menor grado de deterioro ambiental en los procesos productivos de los productos de intercambio del MERCOSUR.
8) Asegurar acciones para lograr la armonización de procedimientos legales y/o institucionales para la licencia/habilitación ambiental, y la realización de los respectivos monitoreos de las actividades que puedan generar impactos ambientales en los ecosistemas compartidos.
9) Coordinar criterios ambientales comunes para la negociación e implementación de actos internacionales en el proceso de integración;
10) Promover el fortalecimiento institucional para la gestión ambientalmente sustentable, mediante el aumento de la información sustantiva para la toma de decisiones, el mejoramiento de la capacidad de evaluación, y el perfeccionamiento de los organismos de enseñanza, capacitación e investigación;
11) Garantizar que las actividades turísticas consideren los principios y normas ambientales.
Las 11 Directrices mencionadas han sido muy criticadas por diferentes juristas. Básicamente, la crítica es debido a la “tibieza” de las mismas, ya que tienen un alcance formal y carecen de una operatividad para que puedan ser aplicadas. Al margen de las opiniones, es muy importante que se hayan establecido estas Directrices, ya que muestran el principio del camino en la integración para la protección del medio ambiente de todos los países que conforman el MERCOSUR.
1) Asegurar la armonización de la legislación ambiental entre los países miembros;
2) Asegurar las condiciones ecuánimes de competitividad para que el costo ambiental pueda ser incluido en el costo total de cualquier proceso productivo.
3) Garantizar que se adopten prácticas no degradantes del medio en los procesos que utilizan recursos naturales;
4) Adoptar técnicas de manejo sustentable de los recursos naturales renovables;
5) Asegurar la obligatoriedad de la práctica de licencia o habilitación ambiental para las actividades potencialmente degradantes del medio ambiente;
6) Asegurar la minimización y/o eliminación de la descarga de poluentes a partir del desarrollo y de adopción de tecnologías apropiadas, tecnologías limpias y de reciclado, y el tratamiento adecuado de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos.
7) Asegurar un menor grado de deterioro ambiental en los procesos productivos de los productos de intercambio del MERCOSUR.
8) Asegurar acciones para lograr la armonización de procedimientos legales y/o institucionales para la licencia/habilitación ambiental, y la realización de los respectivos monitoreos de las actividades que puedan generar impactos ambientales en los ecosistemas compartidos.
9) Coordinar criterios ambientales comunes para la negociación e implementación de actos internacionales en el proceso de integración;
10) Promover el fortalecimiento institucional para la gestión ambientalmente sustentable, mediante el aumento de la información sustantiva para la toma de decisiones, el mejoramiento de la capacidad de evaluación, y el perfeccionamiento de los organismos de enseñanza, capacitación e investigación;
11) Garantizar que las actividades turísticas consideren los principios y normas ambientales.
Las 11 Directrices mencionadas han sido muy criticadas por diferentes juristas. Básicamente, la crítica es debido a la “tibieza” de las mismas, ya que tienen un alcance formal y carecen de una operatividad para que puedan ser aplicadas. Al margen de las opiniones, es muy importante que se hayan establecido estas Directrices, ya que muestran el principio del camino en la integración para la protección del medio ambiente de todos los países que conforman el MERCOSUR.
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Decisión N° 2/01)
En junio del año 2001, se celebró en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR. Este Acuerdo constituye un instrumento jurídico fundamental ya que se lo podría considerar como la norma que rige las acciones ambientales en el MERCOSUR.
La idea de este Acuerdo es posibilitar el desarrollo sustentable mediante la cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR con vistas a mejorar la calidad ambiental en la Región. Para ello, era necesario contar con un marco jurídico que pueda reglamentar las acciones de protección del medio ambiente y conservar los recursos naturales del MERCOSUR.
A fin de lograr los objetivos del Acuerdo, los Estados Partes deben perseguir una constante cooperación. En este punto, los países se comprometen a contribuir en el cumplimiento de los acuerdos internacionales ambientales, lo cual podrá concretarse mediante la adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la presentación de comunicaciones conjuntas y el intercambio de información.
Las principales acciones que el Acuerdo prevé para ejecutar la cooperación recíproca son:
· Incentivar políticas e instrumentos nacionales, focalizadas en la gestión ambiental.
· Contribuir a la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente saludables y seguras, que mejoren la calidad de vida, el bienestar social y la generación del empleo.
· Considerar los aspectos culturales para tomar ciertas decisiones en materia ambiental.
En junio del año 2001, se celebró en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR. Este Acuerdo constituye un instrumento jurídico fundamental ya que se lo podría considerar como la norma que rige las acciones ambientales en el MERCOSUR.
La idea de este Acuerdo es posibilitar el desarrollo sustentable mediante la cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR con vistas a mejorar la calidad ambiental en la Región. Para ello, era necesario contar con un marco jurídico que pueda reglamentar las acciones de protección del medio ambiente y conservar los recursos naturales del MERCOSUR.
A fin de lograr los objetivos del Acuerdo, los Estados Partes deben perseguir una constante cooperación. En este punto, los países se comprometen a contribuir en el cumplimiento de los acuerdos internacionales ambientales, lo cual podrá concretarse mediante la adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la presentación de comunicaciones conjuntas y el intercambio de información.
Las principales acciones que el Acuerdo prevé para ejecutar la cooperación recíproca son:
· Incentivar políticas e instrumentos nacionales, focalizadas en la gestión ambiental.
· Contribuir a la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente saludables y seguras, que mejoren la calidad de vida, el bienestar social y la generación del empleo.
· Considerar los aspectos culturales para tomar ciertas decisiones en materia ambiental.
· Impulsar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias.
· Promover la educación ambiental formal y no formal.
· Promover la educación ambiental formal y no formal.
· Fomentar conocimientos, hábitos de conducta e integración de valores para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito del Mercosur;
· Brindar información sobre emergencias ambientales que puedan afectar a los Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo.
Este Acuerdo, al igual que las Directrices, fue criticado porque en la realidad muchas veces no se materializan estas acciones. Sin embargo, es como la norma jurídica básica en material ambiental para el MERCOSUR, ya que fortalece el sentido de importancia de la materia dentro del bloque regional.
Conclusión personal
Si bien el MERCOSUR trata de ser la integración de países más importantes de Latinoamérica, en la actualidad deben fortalecerse y afianzarse todos los países para que actúen en un bloque que actúe en la misma dirección. Es sabido que la UE tardó mucho tiempo en consagrarse como tal, y que existieron muchas circunstancias en su historia que no colaboraron, pero aún así lograron unirse. Aunque en la actualidad muchos países de la UE no pasen por su mejor momento (España, Grecia, etc.) siguen actuando en forma conjunta en la toma de decisiones.
Hay que tener en cuenta dos factores de vital importancia en la unión del bloque, el primero es la actualidad económica y política de cada uno de los países, y por otra parte, la superficie del terreno donde se debe focalizar el cuidado del medio ambiente que en muchas ocasiones tornarían altos gastos a los Estados miembros. Mientras que la UE tiene una superficie de 4.324.782 km2, el MERCOSUR, sin contar a los países asociados que podrían formar parte en un futuro, posee una superficie total de 12.794.689 km2. Es destacable que dentro de la región existen muchos espacios sin exploración y/o explotación humana que deben ser conservados como verdaderas reservas naturales para futuras generaciones. Lógicamente, la inmensidad de la superficie del MERCOSUR se debe a que la integran la República Federativa del Brasil (país más grande de América del Sur y quinto país más grande del mundo con una superficie de 8.514.877 km2) y la República Argentina (país más grande de Hispanoamérica y octavo país más grande del mundo con una superficie de 2.780.400 km2).
Por lo mencionado anteriormente, en mi opinión, si bien están trazadas las principales directivas enfocadas al medio ambiente dentro del MERCOSUR, se deben llevar a cabo la aplicación de las mismas en un sentido real y concreto. Es lógica la idea que estas actividades puedan no ser llevadas a cabo en la brevedad, ya que los países latinoamericanos conllevan otro tipo de economía y, por lo tanto, otras son las prioridades a la hora de la toma de decisiones que conlleven al cuidado del medio ambiente.
Reflexión final: Las auditorías ambientales como negocio futuro
En la región, y especialmente en la República Argentina, día a día se están afianzando especializaciones de servicios relativas al Derecho Ambiental. Es por ello, que se podría ver como un negocio las auditorías ambientales y toda la serie de asesoramientos preventivos para empresas. Por tal motivo, se podría afirmar que se acerca un nuevo panorama y apertura de oportunidades para esta rama del derecho.
Respecto a lo mencionado, cabe destacar que el Derecho Ambiental no solo quedará encerrado en los temas puramente de su materia, es decir, a lo relativo en la contaminación y afectación del medio ambiente, sino que se comenzará a generar nuevas líneas de negocios relacionadas con los derechos industriales de una compañía. Esto puede ser claramente palpable cuando las empresas deben cumplimentar una serie de requisitos al momento de producir productos, que podrían afectar al medio ambiente, o para su elaboración. Es por ello, que el universo de asesoramiento para las empresas se ha ampliado a permisos, habilitaciones, residuos, acondicionamiento de la compañía, etc. Además, se pueden incluir los servicios de prevención y detección de fraude dentro de las compañías con temas vinculados al Derecho Ambiental como, por ejemplo, la habilitación concreta de una producción, la ejecución de políticas ambientales cuando sean obligatorias por disposiciones aplicables, etc.
En la actualidad, los temas ambientales son uno de los puntos fundamentales los cuales se observan en muchos procesos de M&A, ya que las empresas tienen una necesidad de acreditar el cumplimiento de las diferentes legislaciones. Esto les asegurará el éxito de su recaudo legal pero también podrán utilizarlo como una manera de publicidad hacia competidores y a la sociedad en general.
La idea de la empresa que “cuida” o “colabora” al medio ambiente muchas veces puede ser contraproducente cuando se detectan irregularidades derivadas por algún incumplimiento y una sanción judicial que hace decaer su imagen ante la sociedad. Es por ello, que según mi punto de vista, se está ampliando un abanico de posibilidades futuros negocios en expansión para preservar los intereses de la compañía y cuidado del medio ambiente. A su vez, a nivel de litigios, los conflictos seguirán siendo el centro de los servicios de los despachos y/o estudios jurídicos especializados en la materia ambiental.
· Brindar información sobre emergencias ambientales que puedan afectar a los Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo.
Este Acuerdo, al igual que las Directrices, fue criticado porque en la realidad muchas veces no se materializan estas acciones. Sin embargo, es como la norma jurídica básica en material ambiental para el MERCOSUR, ya que fortalece el sentido de importancia de la materia dentro del bloque regional.
Conclusión personal
Si bien el MERCOSUR trata de ser la integración de países más importantes de Latinoamérica, en la actualidad deben fortalecerse y afianzarse todos los países para que actúen en un bloque que actúe en la misma dirección. Es sabido que la UE tardó mucho tiempo en consagrarse como tal, y que existieron muchas circunstancias en su historia que no colaboraron, pero aún así lograron unirse. Aunque en la actualidad muchos países de la UE no pasen por su mejor momento (España, Grecia, etc.) siguen actuando en forma conjunta en la toma de decisiones.
Hay que tener en cuenta dos factores de vital importancia en la unión del bloque, el primero es la actualidad económica y política de cada uno de los países, y por otra parte, la superficie del terreno donde se debe focalizar el cuidado del medio ambiente que en muchas ocasiones tornarían altos gastos a los Estados miembros. Mientras que la UE tiene una superficie de 4.324.782 km2, el MERCOSUR, sin contar a los países asociados que podrían formar parte en un futuro, posee una superficie total de 12.794.689 km2. Es destacable que dentro de la región existen muchos espacios sin exploración y/o explotación humana que deben ser conservados como verdaderas reservas naturales para futuras generaciones. Lógicamente, la inmensidad de la superficie del MERCOSUR se debe a que la integran la República Federativa del Brasil (país más grande de América del Sur y quinto país más grande del mundo con una superficie de 8.514.877 km2) y la República Argentina (país más grande de Hispanoamérica y octavo país más grande del mundo con una superficie de 2.780.400 km2).
Por lo mencionado anteriormente, en mi opinión, si bien están trazadas las principales directivas enfocadas al medio ambiente dentro del MERCOSUR, se deben llevar a cabo la aplicación de las mismas en un sentido real y concreto. Es lógica la idea que estas actividades puedan no ser llevadas a cabo en la brevedad, ya que los países latinoamericanos conllevan otro tipo de economía y, por lo tanto, otras son las prioridades a la hora de la toma de decisiones que conlleven al cuidado del medio ambiente.
Reflexión final: Las auditorías ambientales como negocio futuro
En la región, y especialmente en la República Argentina, día a día se están afianzando especializaciones de servicios relativas al Derecho Ambiental. Es por ello, que se podría ver como un negocio las auditorías ambientales y toda la serie de asesoramientos preventivos para empresas. Por tal motivo, se podría afirmar que se acerca un nuevo panorama y apertura de oportunidades para esta rama del derecho.
Respecto a lo mencionado, cabe destacar que el Derecho Ambiental no solo quedará encerrado en los temas puramente de su materia, es decir, a lo relativo en la contaminación y afectación del medio ambiente, sino que se comenzará a generar nuevas líneas de negocios relacionadas con los derechos industriales de una compañía. Esto puede ser claramente palpable cuando las empresas deben cumplimentar una serie de requisitos al momento de producir productos, que podrían afectar al medio ambiente, o para su elaboración. Es por ello, que el universo de asesoramiento para las empresas se ha ampliado a permisos, habilitaciones, residuos, acondicionamiento de la compañía, etc. Además, se pueden incluir los servicios de prevención y detección de fraude dentro de las compañías con temas vinculados al Derecho Ambiental como, por ejemplo, la habilitación concreta de una producción, la ejecución de políticas ambientales cuando sean obligatorias por disposiciones aplicables, etc.
En la actualidad, los temas ambientales son uno de los puntos fundamentales los cuales se observan en muchos procesos de M&A, ya que las empresas tienen una necesidad de acreditar el cumplimiento de las diferentes legislaciones. Esto les asegurará el éxito de su recaudo legal pero también podrán utilizarlo como una manera de publicidad hacia competidores y a la sociedad en general.
La idea de la empresa que “cuida” o “colabora” al medio ambiente muchas veces puede ser contraproducente cuando se detectan irregularidades derivadas por algún incumplimiento y una sanción judicial que hace decaer su imagen ante la sociedad. Es por ello, que según mi punto de vista, se está ampliando un abanico de posibilidades futuros negocios en expansión para preservar los intereses de la compañía y cuidado del medio ambiente. A su vez, a nivel de litigios, los conflictos seguirán siendo el centro de los servicios de los despachos y/o estudios jurídicos especializados en la materia ambiental.

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